Trata con fines de explotación sexual: Una estimación del trabajo esclavo del S.XXI
Saray Casado Molano
Socióloga y Máster de Sexología y Género
En este artículo se ha intentado abordar un análisis económico y sociodemográfico de la problemática de la Trata con fines de explotación sexual, mediante una estimación de este trabajo esclavo del S.XXI. La trata de personas con fines de explotación sexual se puede considerar una forma de esclavitud moderna, una violación de la Declaración de los Derechos Humanos, y que constituye un delito contra la seguridad humana y del Estado.
Se sabe que se trata de un negocio que aprovecha los flujos migratorios. Hay que tener en cuenta que esta problemática también constituye una forma de violencia, donde las víctimas más frecuentes son mujeres y/o niñas/os, por ello dentro de las recomendaciones que expone la ONU se considera como un tipo de violencia de género. Como veremos en el desarrollo de este artículo, esta forma de esclavitud sexual acaba intensificando la desigualdad de género.
Hay que tener en cuenta la importancia que tiene esta problemática social, ya que la Trata de personas es un delito trasnacional donde hay muchos agentes socioeconómicos implicados aun siendo una actividad ilegal, e incluso se incluye en el Producto Interior Bruto (PIB). La dificultad que tiene la materia es que al tratarse de una actividad que se sale de la legalidad se hace más difícil el análisis de los datos, es decir, la fiabilidad de los datos. Por lo tanto se realizará de aquí en adelante un análisis de las diferentes fuentes secundarias.
Para poder entender la problemática hay que definir qué es la Trata de Personas. Según el Art. 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños, “se entenderá la captación, el trasporte o traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a coacciones u amenazas, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Explotación, en este caso entendida como explotación sexual, que incluirá la explotación de la prostitución ajena u otras prácticas análogas a la esclavitud, servicios forzados, la servidumbre o la extracción de órganos”. (VVAA, 2009)
Por ello, para que se considere delito de trata debe darse un proceso de captación, ya sea por secuestro o engaño en sus lugares de orígenes. También el transporte o traslado que no tiene por qué ser fuera de las fronteras, esto depende del país en que se encuentren. Tiene que haber coacción o amenazas, en algunas ocasiones a las familias o por medio de una deuda impuesta. Por último, debe darse la explotación sexual, esta se refiere a obtener beneficio con sexo o dinero del cuerpo de una mujer, niña o niño.
Si algunas de estas cuatro condiciones no se cumplen no se podría hablar de Trata de personas con fines de explotación sexual. Con respecto a la deuda mencionada anteriormente, quiere decir que las víctimas tienen que hacerse cargo de los gastos del viaje (en muchas ocasiones estos están incrementados), manutención, alojamiento y castigos impuestos por las redes criminales. Esta suma de dinero suele ser desorbitada, tienen que pagar por absolutamente todo y suele aumentar cada día por lo que es casi imposible que lleguen a pagar tal cantidad de dinero.
Para terminar con la aclaración de la definición hay que esclarecer la diferencia entre trata de personas con fines de explotación sexual y tráfico de personas. Aunque ambos son delitos que atentan contra los derechos humanos de las personas, tanto en el tráfico como en la trata existe un intermediario, las personas son vistas como mercancías y generan ingresos económicos para la delincuencia organizada. En este caso el tráfico de personas se considera un delito contra los Estados, hay un cruce irregular de las fronteras de manera voluntaria, es decir, se les traslada de un punto a otro y la relación termina una vez que se llega al lugar acordado, y por último destacar que suele ser un servicio de corta duración. En el caso de la trata con fines de explotación sexual, se tienen que dar los requisitos que recoge el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas ya expuesto.
Una vez claro el concepto de Trata hay que esclarecer porque se resalta en el título que sea una forma de esclavitud moderna. Una de las causas es porque se violan los Derechos Humanos, además desde la Organización de Naciones Unidad está clasificada como una tipo de Violencia de género porque mayoritariamente afecta a las mujeres, más concretamente a menores de edad. En este apartado es importante dejar constancia de que la demanda de la prostitución puede ser un factor que contribuye a esta situación, y según el informe de APRAMP, el 90% de todos los casos tiene por fin la explotación sexual. Se observa que existe una cosificación de las mujeres, ya que estas personas son consideradas como mercancías, y objetos que pueden ser explotados en beneficio de las redes de trata, anulando así a las víctimas que acaban perdiendo todos sus derechos y su capacidad de elección. (APRAM, 2012)
Como se ha mencionado con anterioridad, la explotación sexual femenina se caracteriza por las relaciones de dominación y explotación que los hombres ejercen sobre las mujeres, unas relaciones de desigualdad asentadas en los valores tradicionales del Patriarcado. Estos Valores acaban contribuyendo a la formación de la identidad masculina y femenina utilizando estereotipos diferentes para hombres y para mujeres.
En este caso, cabe destacar que el control del cuerpo de las mujeres y su capacidad reproductora son claves para el mantenimiento del sistema patriarcal. Si se realiza un recorrido por la historia de la sexualidad, se ha negado la existencia de la sexualidad femenina unida al placer, y se ha limitado a la función reproductora, o incluso, en algunos casos la sexualidad masculina ha estado unida al placer y al impulso sexual irracional. De este modo, las relaciones de desigualdad entre sexos y el modelo hegemónico de sexualidad masculina, son vitales a la hora de comprender la explotación sexual de las mujeres. (Foucault, 1978)
Para llevar a cabo el análisis de datos se recurren a diferentes informes como es el de APRAMP, los de la Comisión Europea (2010- 2012 y 2014) y por último varios informes del INE del año 2014. Estos son los que se consideran con mayor fiabilidad en la temática de estudio, ya que al tratarse de una actividad ilegal es difícil cuantificarla por el hecho de que los datos pueden variar según las fuentes estadísticas a las que se recurran.
Empezando por el informe de la asociación APRAMP, se sabe que los beneficios económicos estimados por la trata de personas provienen del comercio sexual, el porcentaje se acerca al 85% en 2010. Las ganancias pueden alcanzar hasta los 10.000 millones de dólares según el Observador Permanente de Naciones Unidas, esto se traduce en unos 9.000 millones de euros de manera aproximada.
Siguiendo con los datos que se aportan, el porcentaje de mujeres víctimas de Trata con Fines de Explotación sexual oscila entre el 80 y el 90%, es decir, que entre 600.000 y 800.000 personas cruzan las fronteras internacionales como víctimas, de estas el 50% son menores de edad. Cabe destacar que se suele captar en bastante proporción a menores, porque la virginidad para los consumidores de prostitución es sumamente valorada, e incluso pagan unas cantidades de dinero desorbitadas.
Lo que se destaca de estas dos estimaciones es que la mayor parte de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son mujeres, sin embargo, si comparamos estas cifras con las personas explotadas económicamente o laboralmente se encuentra que el porcentaje es mucho más equilibrado entre sexos.
Se observa que la Trata con Fines de explotación sexual afecta mayoritariamente a mujeres, por ello la ONU acaba tomando esta problemática social como un tipo de violencia de género. Además estas mujeres suelen ser cosificadas, ya que son consideradas como mercancías y objetos de explotación en beneficio de las redes criminales, por lo que las víctimas acaban perdiendo todos sus derechos. Se puede concluir con que despersonalizan al individuo, por lo este no tiene una libre elección y se incumple la Declaración de Derechos Humanos. (APRAM, 2009; APRAM, 2012; Naciones Unidad, 2010)
A continuación se analiza el Informe de la Comisión Europea, donde se expone que según estimaciones reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de víctimas que realizan trabajo forzoso, incluyendo la explotación sexual, es de 20,9 millones en el mundo, y de estos unos 5,5 millones son menores de edad. Si se resalta la explotación sexual, el número estimado de víctimas se encuentran en las economías desarrolladas, que asciende alrededor de 1,5 millones de trabajadoras, es decir, el 7% del total mundial. En 2012 la trata de seres humanos con fines de explotación sexual asciende a más de 25.000 millones de euros en un año.
Aunque se sabe que la mayoría de las víctimas no pertenecen a la Unión Europea, parece que a partir de 2012 el tráfico interno está aumentando. Hay un aumento de los millones de euros que moviliza la Trata con Fines de explotación sexual, sobre todo el gran incremento que se produce de 2010 a 2012. Hay que tener en cuenta la alta fiabilidad de los datos, ya que estos son recogidos por los Estados miembros de la Unión Europea, que a su vez son proporcionados por las organizaciones internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).
Desde el punto de vista de género, los datos anteriores al informe de la Comisión Europea (2010-2012) muestran que las mujeres y niñas representan un 70% de las víctimas y el resto, es decir, un 30% son hombres, pero el porcentaje de varones ha disminuido notablemente entre 2010 y 2014. A pesar de todos estos datos, a muy pocos autores de los delitos de trata se les ve entre rejas, sin embargo, las víctimas luchan para recuperar y reintegrarse en la sociedad.
En definitiva, la trata de seres humanos es una actividad lucrativa delictiva que genera beneficios por millones de euros. Al observar los beneficios que genera la trata, se quiere responder que en el caso de que se fiscalizase esta actividad, cuánto porcentaje del PIB representaría. Es importante esta respuesta ya que en la actualidad en las cuentas oficiales aparece una proporción referida a la prostitución, es decir, lo que supondría esta actividad para el Producto Interior Bruto. (Comisión Europea, 2005; Comisión Europea, 2011; Comisión Europea, 2014; Comisión Europea, 2015)
Si se centra la atención con respecto a las fuentes utilizadas para realizar la estimación de los flujos procedentes de la actividad de la prostitución, el INE cita varios informes de situación sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual realizados por el Ministerio del Interior, los Informes de seguimiento del plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual llevados a cabo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y encuestas de hábitos sexuales (Encuesta de hábitos sexuales del INE, Encuesta Nacional de Salud Sexual del Ministerio de Sanidad).
También se ha utilizado información de contraste a partir de encuestas cualitativas en las que han participado asociaciones relacionadas con la prostitución y la trata como Proyecto Esperanza, Concepción Arenal, APRAMP entre otras. Para finalizar hay que señalar que las estimaciones a las actividades ilegales el INE no las va a difundir de forma separada en las cuentas nacionales, sino que de acuerdo con su reglamento, se van a incluir en los agregados que correspondan.
No obstante, de manera excepcional y sólo como carácter informativo se presentará en detalle en los informes correspondientes. Se observa en el documento que en total, las actividades ilegales suponen un 0,87% del PIB, de este la prostitución representa un 0,35% y el tráfico de drogas un 0,50%. De este 0,35% habrá que estimar el porcentaje referido a la trata de personas con fines de explotación sexual, pero debido a la falta de datos oficiales y al ser una actividad ilegal no se ha podido realizar esta estimación para saber cuál es la dimensión del problema en España. (INE, 2014)
Como conclusiones, hay que tener en cuenta que durante la realización del ensayo se ha observado que la mayoría de las víctimas son mujeres, y por ello la ONU lo clasifica como un tipo de violencia de género, ya que esta problemática perpetúa las desigualdades entre los hombres y las mujeres. Aunque según observamos en las estadísticas cada vez aumenta más el porcentaje de mujeres y disminuye el de hombres, para esto no hay una explicación aparente ni ninguna teoría a la que pueda recurrir pero sería un tema muy interesante para abordarlo en futuras investigaciones.
Otras de las cuestiones que se me plantean tras acabar este artículo es por qué la Unión Europea intenta que todos los estados miembros incorporen a sus cuentas actividades ilegales. Aunque se ha hecho una revisión bibliográfica de la documentación online de la Comunidad Europea, tampoco se tienen respuestas para esto. Al igual que se desconoce el porcentaje del PIB referido exclusivamente a la Trata de mujeres con fines de explotación sexual. Aun así se ha tomado conciencia de lo que implica este trabajo esclavo para las personas que lo están ejerciendo, estas al final pasan a ser meros objetos explotados con el fin de dar placer sexual.
Por último, exponer que se necesitaría una mayor unificación de los datos para que puedan llevarse a cabo comparaciones de calidad y dar una mayor fiabilidad a estos. Queda expuesto esto por el hecho de que según que perspectiva tenga la entidad donde se recurra a una búsqueda de datos se obtendrán unos porcentajes u otros. Por ejemplo, las asociaciones regulacionistas de la prostitución suelen exhibir que sólo el 20% de las mujeres que se dedican a esta actividad son tratadas. Sin embargo, en el caso de entidades abolicionistas el porcentaje representaría más del 90%. En definitiva, han faltado numerosos aspectos por afrontar, pero al tratarse un tema tan amplio resulta difícil abordar toda la problemática, aun así ha resultado un trabajo satisfactorio el escribir este artículo.
BIBLIOGRAFÍA