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El género y su repercusión segregadora en la ley de violencia

Marga Puerta Bermejo
Máster en Sexología y Género Fundación Sexpol
Art. publicado en el nº123 de la revista Fundación Sexpol

No son pocos los cambios acaecidos en los últimos años en el ámbito jurídico en materia de violencia contra las mujeres.
¿De toda la violencia? ¿Hacia todas las mujeres? ¿Mujeres en el DNI? ¿Todas, todxs lxs mujeres?

Cada vez que se construye «norma»‘ se construye espacio al margen de la misma.

La Ley 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, en su exposición de motivos y en la propia definición de violencia, dejan patente que el maltrato y el abordaje jurídico-legal del fenómeno delictivo han de realizarse desde la perspectiva que comporta interpretar la realidad teniendo en cuenta la diferencia en función del género «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (…) las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

Bien es cierto que el objeto de la ley, en el momento de promulgarse, acotó la población a la violencia que se produce sobre las mujeres por parte de sus parejas o exparejas, refiriéndose únicamente a una de las manifestaciones de ese tipo de violencia: la violencia de pareja o afectiva o sentimental… siempre heterosexual, dejando fuera otras tipologías delictivas expresiones de la violencia de género (como el tráfico de mujeres, la explotación sexual, la mutilación genital o el acoso laboral) pero sin incluir tampoco otras expresiones de la violencia de pareja como es la intragénero.

La perspectiva de género ha sido adoptada por distintas instancias de nuestro país y también por la comunidad internacional, destacando la asimetría en el poder dentro de las relaciones, no sólo en el género. Así, el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 6 de julio de 2006, señala en su párrafo 73 «la violencia contra la mujer funciona como un mecanismo para mantener la autoridad de los hombres. Las explicaciones de la violencia que se centran principalmente en los comportamientos individuales y las historias personales, como el abuso del alcohol o una historia de exposlcl6n a la violencia, pasan por alto la incidencia general de la desigualdad de género y la subordinación femenina sistemáticas. Por consiguiente, los esfuerzos por des­ cubrir los factores que estrín asociados con la violencia contra la mujer deberían ubicarse en este contexto social más amplio de las relaciones de poder».

Es decir, cada vez más se detectan los aciertos y las desventajas de la perspectiva de género.

Su origen se remonta a la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, y pretende desnaturalizar, desde el punto de vista teórico, el carácter jerárquico existente en la relación entre géneros y mostrar que los modelos asignados a hombres y mujeres son construcciones sociales que establecen formas de interrelación y especifican lo que cada persona, debe y puede hacer, de acuerdo al lugar que la sociedad atribuye a su género.

Pero hay definiciones más amplias que la que recoge la ley, como la de Arias e lkeda, 2008: la violencia contra la pareja se refiere a la violencia física o sexual, real o amenazada, o al abuso psicológico o emocional por parte de cónyuges, o parejas, sean actuales o anteriores. La característica fundamental de este tipo de violencia es la relación sentimental o íntima entre víctima y victimario, al margen de estado civil, orientación sexual o estado de cohabitación.

De acuerdo en que las estadísticas reflejan una mayor proporción de víctimas mujeres frente a varones, principalmente en lo referente a agresiones graves, lo que ha fomentado que se  los esfuerzos en el estudio de la violencia contra la mujer en la pareja aumentando de forma exponencial la Investigación al respecto en las dos últimas décadas (Lila, 2010).

La Investigación ha demostrado que, entre otras características psicológicas, los agresores de género presentan una asunción de roles de género tradicionales y estereotipados, concretamente la internalización de una persona, ni explican la desigualdad social, sino todo un modelo de masculinidad hegemónico (Geldschlager y Canales, 2013).

En un reciente estudio de la Universidad Autónoma de Madrid han encontrado que los agresores de género presentan mayores puntuaciones en creencias sexistas (sexismo hostil y sexismo benevolente) que la población normal (Pérez, Jiménez-Salinas y de Juan Espinosa, 2013).

Y todo ello hace que se haya creado un contexto, en consonancia con nuestro marco legal, en el que se identifica violencia de género (sobre las mujeres por su específico rolde género) con violencia de pareja (por parte de la persona con la que existe una relación afectiva o sentimental). Dejando fuera de la ley y de las medidas penales, civiles, de protección, etc. A toda una porción de la sociedad, segregada por el mismo concepto de género y el marco heteronormativo que lo absorbe, en lugar de por la asimetría o desigualdad de poder en las relaciones.

La violencia que se da en las relaciones afectivas y sexuales que establecen dos personas, del mismo o distinto sexo, también es un ejercicio de poder y el objetivo de la persona que abusa es dominar y controlar a la víctima (Aldarte, 2009).

Las razones por las que existe violencia entre parejas del mismo sexo no tienen por qué ser necesaria­ mente distintas a las razones por las que existe la violencia llamada machista, ya que se reproducen roles de dominación, sumisión y control de una persona sobre la otra, al margen del género.

¿Se puede separar la concepción del amor romántico de la discriminación histórica de las mujeres? ¿O son dos caras del mismo fenómeno?

El sexo Implica diferencias y el género desigualdades. La perspectiva de género permite ver las diferencias analizando la desigualdad que provocan.

Análisis históricos aparte, pienso que la perspectiva de género ha sido útil como herramienta para analizar, cuestionar y transformar las condiciones de vida de muchas personas, si bien vertebrando la ley ha supuesto discriminar a una parte de la población, convirtiéndose en un ejemplo más de invisibilización de la diversidad y un ejercicio de asignación diferencial del valor de las identidades, lo cual a su vez contribuye a conformar éticas y políticas segregadoras.

Es cierto que, gracias a la categoría analítica de género se hace posible desmontar determinismos biologicistas o esencialistas. Por ejemplo, consideraciones como que “los hombres son agresivos por naturaleza” o «las mujeres son maternales por naturaleza”, son explicaciones que no encuentran cabida en un análisis de género, que hace tiempo desveló el carácter construido de estas afirmaciones y otras de igual tendencia.

Con este análisis se intenta visibilizar que estos procesos biológicos no definen la identidad de una persona, ni explican la desigualdad social, sino todo un conjunto de ideas y valores que se han establecido para sostener las desigualdades.

Pero con esto no basta, no llegamos a toda la violencia.

Me parece bien que con la ley se haya querido atender a las consecuencias de una desigualdad histórica, pero también pienso que hace falta ir aún más allá en los mecanismos de inclusión y equidad, y también desde el feminismo.

Este razonamiento nos lleva al delicado terreno de la necesidad de adoptar medidas diferenciadoras para conseguir un resultado desigualdad. Quizá pueda ser una cuestión de terminología como sugiere esta ilustrativa imagen:

Igualdad vs Equidad

Independientemente de las reflexiones que podamos hacer, la realidad es que tal y como recogen normativas europeas que hemos suscrito como país y las nuestras propias, la perspectiva de género es una de las estrategias utilizadas para conseguir igualdad y así atraviesa cada vez más normas jurídicas y de otra índole, así que ¿podemos sustraernos a ello?

Considero que si sabemos que gran parte de la desigualdad se asienta en las creencias sobre los roles de género y las férreas normas de masculinidad y feminidad que implican, una herramienta que permite conocer esa arquitectura no tendría por qué suponer merma alguna en las respuestas jurídicas o sociales.

Por un lado, ¿por qué prescindir de una herramienta y de todas aquellas que nos permitan radiografiar un posible delito? Por otro, creo que entender la realidad en función del género es un hecho palpable, es un binarismo al que estamos sujetxs mientras no deconstruyamos el concepto mismo de género. De momento, vertebra la ley y gran parte de nuestra realidad.

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